Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
Título Tercero - Del Recurso de Apelación
Capítulo VI - De las Notificaciones
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Artículo 48
1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:
a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;
b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y
c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.
2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.