Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CAPITULO VI - De las notificaciones

Artículo 48.-

1. Las sentencias de las Salas del Tribunal Electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:

a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente;

b) Al órgano del Instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución; y

c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.

2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.

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