Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CAPITULO V - De las sentencias

Artículo 47.-

1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.

(Reformado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)

2. Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admitan. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con la oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada.

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