Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CAPITULO II - De la competencia

Artículo 44.-

(Reformado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)

1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

(Derogado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)

2. Se deroga.

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