Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 44.-
(Reformado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)
1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y
b) La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.
(Derogado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)
2. Se deroga.