Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CAPITULO III - De la competencia

Artículo 53.-

1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:

a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente ordenamiento; y

b) La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo precisado en el inciso anterior.

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