Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Cuarto - Del Juicio de Revisión Constitucional Electoral
Título Único - De las Reglas Particulares
Capítulo V - De las Sentencias y de las Notificaciones

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Artículo 93

  • 1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:

    • a) Confirmar el acto o resolución impugnado; y

    • b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.

  • 2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas:

    • a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad donde tenga su sede la Sala Regional respectiva, según que la sentencia haya sido dictada por la Sala Superior o por alguna de las Salas Regionales. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, y

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008, 19 DE ENERO DE 2018)

    • b) A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.