Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Quinto - Del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral
› Título Único - De las Reglas Especiales
› Artículos 94 al 95
Última Reforma DOF 20-12-2022
- Artículo 94
- Artículo 95
- Expandir Capítulo Único - Del Trámite, de la Sustanciación y de la Resolución (Artículo 96 - Artículo 108)
1. Son competentes para resolver el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre los órganos centrales del Instituto Federal Electoral y sus servidores, y
b) La Sala Regional del Tribunal Electoral, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, en los casos de conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, distintos a los señalados en el inciso anterior.
2. Las determinaciones a las que se refiere el artículo 207, párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo podrán ser impugnados por el funcionario directamente interesado, en las causas expresamente establecidas en el estatuto y una vez agotados todos los medios de defensa internos.
3. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este Libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)
Artículo 951. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
b) La Ley Federal del Trabajo;
c) El Código Federal de Procedimientos Civiles;
d) Las leyes de orden común;
e) Los principios generales de derecho; y
f) La equidad.