Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
› Título Segundo - De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación
› Capítulo XIII
› Artículos 32 al 33
Última Reforma DOF 20-12-2022
Del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de las Salas del Tribunal, de las medidas de apremio y de las correcciones disciplinarias
(DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADA D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)
1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
a) Apercibimiento;
b) Amonestación;
c) Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
d) Auxilio de la fuerza pública; y
e) Arresto hasta por treinta y seis horas.
(INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008, 20 DE DICIEMBRE DE 2022)
1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)