Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Quinto - Del Recurso de Reconsideración
› Capítulo IV - De la Competencia
› Artículo 64
Última Reforma DOF 20-12-2022
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Artículo 64
1. La Sala Superior del Tribunal Electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral