Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Quinto - Del Recurso de Reconsideración
› Capítulo IX - De las Notificaciones

› Artículo 70

Última Reforma DOF 20-12-2022

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 70

  • 1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:

    • a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala cuya sentencia fue impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)

    • b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y

    • c) A la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.

  • 2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.