Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
Título Quinto - Del Recurso de Reconsideración
Capítulo I - De la Procedencia

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Artículo 61

  • 1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

    • a) En juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el Consejo General del Instituto, siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento, y

    • b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.

    (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)