Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Noveno - De las Responsabilidades de los Servidores Públicos
› Capítulo I - Disposiciones Generales
› Artículos 135 al 137
Última Reforma DOF 25-04-2023
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, locales y municipales por el manejo o aplicación ilícita de los recursos previstos en los fondos a que se refiere el artículo 142 de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.
Serán consideradas violaciones graves a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, las acciones u omisiones previstas en el artículo 139, que se realicen en forma reiterada o sistemática.
Artículo 136Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos federales, estatales y municipales por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los fondos a que se refiere el artículo 142 de la presente Ley, serán determinadas y sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.
Artículo 137La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que ejerzan la Federación, las entidades federativas y los Municipios en materia de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE MAYO DE 2019)