Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 52. . Son técnicos docentes aquéllos que realizan permanentemente las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación, pudiendo ser: a) De asignatura b) De carrera c) Y visitante Artículo 53. Son técnicos docentes de asignatura aquéllos cuyos nombramientos esten entre 1 y 19 horas.
Artículo 54. Son técnicos docentes de carrera aquéllos que habiendo cubierto los requisitos específicos que marca este Reglamento, posean nombramientos entre 20 y 40 horas; ocupándose preferentemente de las funciones técnicas y profesionales requeridas como apoyo a las funciones docentes y de investigación. Artículo 55. Son técnicos docentes visitantes aquellos que desempeñan funciones técnicas y profesionales específicas por un tiempo determinado, convenidas en contrato celebrado entre las autoridades del Subsistema de Institutos Tecnológicos y el técnico visitante, o a través de convenios con Instituciones nacionales o extranjeras.