Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Cuarto - De las Reglas de Tránsito
› Capítulo II - De la Conducción de Vehículos Automotores
› Sección Cuarta - De la Reducción de Velocidad
› Artículo 130
Última Reforma DOF 22-11-2012
Ningún conductor podrá reducir intempestivamente la velocidad de su vehículo o frenar y detenerlo, salvo que por causas ajenas o emergencia deba hacerlo. Esta maniobra sólo podrá ser ejecutada cuando el conductor se haya cerciorado de la seguridad de la misma y la acompañe de las debidas precauciones y del aviso con las luces intermitentes traseras a los vehículos que sigan su marcha.
Cuando fallen las luces de freno o se quiera reiterar la maniobra, el conductor avisará su iniciación a través de la colocación de su brazo izquierdo extendido hacia abajo en el exterior del vehículo.
La trasgresión de lo dispuesto en este artículo se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.