Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Cuarto - De las Reglas de Tránsito
› Capítulo II - De la Conducción de Vehículos Automotores
› Sección Novena - De las Excepciones al Tránsito de Vehículos de Emergencia

› Artículos 165 al 167

Última Reforma DOF 22-11-2012

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 165

Cuando los vehículos de transporte de personal y equipo para la atención de situaciones de emergencia se desplacen para el cumplimiento de sus finalidades, los conductores podrán ejecutar las siguientes maniobras, eximidos del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas:

  • I. Conducir excediendo los límites de velocidad;

  • II. Proseguir su traslado a pesar de semáforos con luz roja o de otras señales de alto;

  • III. Adelantar a los demás vehículos que transiten por la vía federal de acceso a la situación de emergencia sin la necesidad de observar los requisitos del caso;

  • IV. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección;

  • V. Circular inclusive por carriles de sentido contrario que permitan un arribo más directo y expedito al lugar de la emergencia, y

  • VI. Estacionar o detener el vehículo en la posición idónea para atender la emergencia que motivó su traslado.

Las excepciones a que se contraen las fracciones precedentes, obligarán a los conductores de tales vehículos a adoptar las medidas de seguridad, de tal manera que se eviten hechos de tránsito a pesar de las acciones incorrectas de los demás usuarios y de las condiciones adversas que puedan presentarse en el trayecto.

Artículo 166

Las excepciones que se conceden a los conductores de vehículos de emergencia regirán sólo cuando hagan uso de las señales luminosas o audibles especiales con que estén dotados, como lo establece este Reglamento.

Artículo 167

Queda prohibido a los conductores de los vehículos de emergencia hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajen en tales situaciones.

La contravención de lo anterior será sancionada mediante multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.