Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Cuarto - De las Reglas de Tránsito
› Capítulo II - De la Conducción de Vehículos Automotores
› Sección Segunda - De los Carriles de Tránsito y del Cambio de Dirección

› Artículos 109 al 116

Última Reforma DOF 22-11-2012

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 109

Los vehículos deberán ser conducidos por el carril derecho de la vía federal, salvo cuando:

  • I. Adelanten a otro vehículo;

  • II. La vía federal no tenga el ancho suficiente para dos carriles;

  • III. La mitad derecha esté obstruida y sea necesario transitar por la izquierda del centro de la vía federal. Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos que se acerquen en sentido opuesto por la parte no obstruida de la carretera;

  • IV. La vía federal esté dividida en tres carriles atendiendo a lo previsto en el artículo 111 del presente Reglamento, y

  • V. La vía federal sea para el tránsito en un solo sentido.

La circulación fuera del carril derecho de la vía federal que no esté en caso de excepción, se sancionará con multa de 30 a 40 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 110

En una carretera de cuatro o más carriles con circulación en ambos sentidos, el vehículo no deberá ser conducido por el lado izquierdo de la línea central de la vía federal.

La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 111

En vías federales de tres carriles de circulación, de los cuales, dos sean para un mismo sentido, los vehículos deberán ser conducidos por el carril de la extrema derecha, salvo cuando efectúe las siguientes maniobras:

  • I. Adelantar a otro vehículo, y

  • II. Dar vuelta a la izquierda.

La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 112

Para transitar alrededor de una glorieta, los vehículos serán conducidos dejando a la izquierda el centro de la misma.

La violación de lo antes dispuesto se sancionará con multa de 20 a 30 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 113

En una vía federal dividida, ningún vehículo transitará o cruzará por el espacio divisorio ni se estacionará en éste.

La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 114

Cuando un conductor deba efectuar un viraje lo anunciará con las luces direccionales y, en su defecto o para reforzarlo, con la señal manual que corresponda:

  • I. A la derecha, mediante la colocación de su brazo izquierdo en el exterior del vehículo extendido hacia arriba, y

  • II. A la izquierda, mediante la colocación de su brazo izquierdo en el exterior del vehículo extendido horizontalmente.

El infractor de la obligación que este artículo establece será multado con 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 115

Para dar vuelta en una intersección, los conductores lo harán con precaución y procediendo como sigue:

  • I. El paso de los peatones será invariablemente respetado;

  • II. Cuando se trate de vuelta a la derecha, la maniobra se hará sobre el extremo derecho del carril adyacente a la acera o acotamiento, y

  • III. Cuando se trate de vuelta a la izquierda:

    • a) En cualquier intersección donde el tránsito en ambos sentidos sea permitido en cada una de las vías federales que se cruzan, la aproximación del vehículo deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o la raya central y, después de entrar a la intersección, cediendo el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario por la vía federal que abandona, se dará vuelta a la izquierda, de tal manera que al salir de la intersección, se coloque inmediatamente a la derecha de la raya central de la vía federal a la que se ha incorporado;

    • b) En vías federales con circulación en un solo sentido, el movimiento para colocar el vehículo en la posición de viraje y la vuelta misma, se harán tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o acotamiento;

    • c) En una vía federal de un solo sentido para ir a una de doble sentido, la aproximación se hará tomando el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía federal por la que el vehículo circula y, después de entrar a la intersección, se dará vuelta a la izquierda para ingresar de manera inmediata al carril derecho de la vía federal a que el vehículo se incorpora;

    • d) En una vía federal de doble sentido para ir a una de uno solo, la aproximación se hará sobre el extremo izquierdo de sus sentidos de circulación, junto al camellón o la raya central y, después de entrar a la intersección, se dará vuelta a la izquierda, de tal manera que al salir de aquélla, se coloque en el extremo del carril izquierdo adyacente a la acera o a la orilla de la vía federal a la que se ha incorporado, y

    • e) Cuando la vuelta a la izquierda sea permisible el conductor deberá dejar a la derecha el centro de la intersección.

La infracción de este artículo se sancionará con multa de 20 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 116

Ningún conductor deberá dar vuelta en "U" para colocarse en sentido opuesto en o cerca de una curva o de una cima que impida que su vehículo pueda ser visto por el conductor que se aproxime en sentido opuesto, desde una distancia de seguridad conforme a la velocidad máxima permitida en la carretera.

La infracción de este artículo será motivo de multa de 40 a 50 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.