Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Tercero - De los Vehículos Susceptibles de Transitar en las Vías Federales
› Capítulo II - Del Equipo de los Vehículos y de las Unidades de Tránsito Excepcional
› Sección Cuarta - De las Lámparas Adicionales para los Vehículos en General

› Artículo 40

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 40

Los vehículos podrán contar con lámparas o reflectores adicionales a los mínimos que establece el presente Reglamento, siempre y cuando no afecte la visibilidad de otros usuarios ni se ponga en riesgo la seguridad en las vías federales.