Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Tercero - De los Vehículos Susceptibles de Transitar en las Vías Federales
› Capítulo II - Del Equipo de los Vehículos y de las Unidades de Tránsito Excepcional
› Sección Décima - Del Parabrisas y de las Ventanas

› Artículo 48

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 48

El parabrisas, la ventana posterior, las ventanillas y las aletas laterales de los vehículos automotores, deberán:

  • I. Estar libres de cualquier material adherido que disminuya la clara visibilidad del conductor, y

  • II. Estar provistos, el parabrisas y la ventana posterior, de un dispositivo limpiaparabrisas para la lluvia, nieve u otra humedad que dificulte la visibilidad. Dicho dispositivo deberá estar instalado de modo que pueda ser accionado por el conductor del vehículo.

Los materiales transparentes utilizados en el parabrisas, ventana posterior, ventanillas y aletas laterales deberán ser inastillables para que en caso de rotura el peligro de lesiones se reduzca al mínimo.