Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Tercero - De los Vehículos Susceptibles de Transitar en las Vías Federales
› Capítulo II - Del Equipo de los Vehículos y de las Unidades de Tránsito Excepcional
› Sección Octava - Del Sistema de Escape

› Artículo 46

Última Reforma DOF 22-11-2012

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 46

Los vehículos automotores deberán estar provistos de un silenciador de escape en buen estado de funcionamiento y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos.

Queda prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones u otros dispositivos similares.

El motor de todo vehículo deberá estar ajustado de manera que impida el escape de humo en cantidad excesiva.