Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Tercero - De los Vehículos Susceptibles de Transitar en las Vías Federales
› Capítulo II - Del Equipo de los Vehículos y de las Unidades de Tránsito Excepcional
› Sección Octava - Del Sistema de Escape
› Artículo 46
Última Reforma DOF 22-11-2012
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Artículo 46
Los vehículos automotores deberán estar provistos de un silenciador de escape en buen estado de funcionamiento y conectado permanentemente para evitar ruidos excesivos.
Queda prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones u otros dispositivos similares.
El motor de todo vehículo deberá estar ajustado de manera que impida el escape de humo en cantidad excesiva.