Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Tercero - De los Vehículos Susceptibles de Transitar en las Vías Federales
› Capítulo II - Del Equipo de los Vehículos y de las Unidades de Tránsito Excepcional
› Sección Quinta - De las Lámparas y Reflectantes en Unidades de Tránsito Excepcional

› Artículo 41

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 41

Los vehículos de tránsito excepcional que establece el artículo 24, apartado A, fracción III, de este Reglamento, deberán contar con el equipo de lámparas y reflectantes siguientes:

  • I. Cuando se trate de tractores agrícolas, instrumentos de labranza autopropulsados o equipos autopropulsados para la construcción:

    • a) Dos lámparas delanteras que satisfagan los requisitos del artículo 25 de este Reglamento;

    • b) Dos o más lámparas posteriores que emitan luz roja de acuerdo al artículo 26 y 27 de este Reglamento, y

    • c) Dos o más reflectantes rojos que reúnan las características que establece el artículo 29 de este Reglamento.

  • II. Tratándose de tractores agrícolas que remolquen implementos de labranza o remolques ligeros, en su parte posterior, el equipo que determinan los incisos b) y c) de la fracción anterior.

  • Asimismo, con una lámpara que emita luz ámbar hacia adelante y luz roja hacia atrás, visible desde una distancia de 300 metros y que deberá estar colocada para marcar el extremo más saliente de la combinación en su lado izquierdo;

  • III. Tratándose de bicicletas:

    • a) Un faro delantero que emita luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros;

    • b) Una lámpara que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros, y

    • c) Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche desde una distancia de 100 metros.

  • IV. Tratándose de Triciclos:

    • a) Dos faros delanteros que emitan luz blanca de una sola intensidad para ver a personas y objetos a una distancia de 20 metros;

    • b) Una lámpara que emita luz roja visible desde una distancia de 100 metros, y

    • c) Un reflectante de color rojo en la parte posterior y visible por la noche desde una distancia de 100 metros.