Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Tercero - De los Vehículos Susceptibles de Transitar en las Vías Federales
› Capítulo II - Del Equipo de los Vehículos y de las Unidades de Tránsito Excepcional
› Sección Séptima - De los Dispositivos Acústicos
› Artículo 45
Última Reforma DOF 22-11-2012
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Artículo 45
Todo vehículo automotor deberá estar provisto de una bocina que emita un sonido audible desde una distancia de 60 metros en circunstancias normales. Queda prohibido instalar bocinas u otros dispositivos de advertencia que emitan sonidos extremadamente fuertes o agudos.