Derecho Fiscal
Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Y es en esta disposición constitucional que tiene su fundamento el Derecho Fiscal y en la cual se encuentran consagrados los principios de capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público.
Otras normas constitucionales en materia fiscal se encuentran en los artículos 14, 16, 21, 22, 73, 74 y 76.
El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes.
El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos. Esto es, a través de los diversos ordenamientos fiscales el Estado grava las actividades de los gobernados sin importar la naturaleza civil o mercantil de las mismas.
En el Derecho Fiscal el Estado, en virtud de su Potestad Tributaria:
- Determina los Ingresos para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, de los Estados y de los Municipios.
- Administra los recursos provenientes de las contribuciones y las aplica en el gasto público.
- Goza de facultades de comprobación para vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.
- Atiende y resuelve los medios de defensa fiscal interpuestos en virtud de las controversias que se susciten derivados de las relaciones jurídico-tributarias.
En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares. A falta de una norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común.
De una manera muy general en este apartado nos referimos a algunos de los temas comprendidos por el Derecho Fiscal, si deseas conocer más sobre cada uno de ellos, te invitamos a visitar las secciones respectivas dentro de este portal.
Sujetos del Derecho Fiscal
En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT). El sujeto pasivo es el contribuyente, que puede ser una persona física o moral.
El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos. Además el Código establece la posibilidad de que ciertas personas no estén obligadas a pagar contribuciones y únicamente tendrán las otras obligaciones que expresamente establezcan las leyes.
Contribuciones
Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado, Impuestos al Comercio Exterior y el Impuesto Sobre la Renta.
Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado. Esto es, las aportaciones son pagadas por los patrones o por los trabajadores y retenidas por los patrones como por ejemplo, Abonos para el Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, Cuotas del Seguro Social y Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Por ejemplo, mejoras a carreteras, banquetas, bardas, áreas verdes y servicos de alcantarillado, pavimentación, entre otros.
Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Por ejemplo, pago de derechos por la expedición de cédulas profesionales, actas de nacimiento, pasaportes, registro público y otros.
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos. Por virtud de lo anterior los contribuyentes deben contar con firma electrónica avanzada y certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.
La recaudación de todos los Ingresos de la Federación se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las oficinas que dicha Secretaría autorice y por el Servicio de Administración Tributaria o bien a través de las autoridades y oficinas de las entidades federativas en virtud de los convenios de colaboración en materia fiscal celebrados entre la federación y los estados.
Derecho de Petición y Negativa Ficta
Las personas físicas o morales tienen derecho a hacer peticiones, consultas o solicitudes a las autoridades fiscales y las autoridades fiscales tienen la obligación de dar respuesta a esas peticiones, consultas o solicitudes.
Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros. Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente. Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación. Y es entonces (transcurrido ese plazo de tres meses o en cualquier tiempo posterior a ese plazo) que el contribuyente podrá accionar medios de defensa en contra de esa negativa como son el recurso de revocación, el procedimiento contencioso administrativo o el amparo en materia fiscal, según resulte procedente para que su solicitud sea atendida y sea la autoridad fiscal o judicial la que resuelva conforme a la ley, que en este caso del ejemplo sería autorizando o negando expresamente la condonación de la multa.
El Acto Administrativo en Materia Fiscal
El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Por ejemplo los requerimientos de pago que el Servicio de Administración Tributaria o el Instituto Mexicano del Seguro Social hace al contribuyente.
Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.
De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto. Son ejemplos de acto administrativo: la orden de visita domiciliaria, el requerimiento de pago y el embargo.
El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación establece los requisitos que debe contener un acto administrativo, algunos de ellos son: constar por escrito en documento impreso o digital, señalar la autoridad que lo emite, lugar y fecha de emisión, estar fundado, motivado y expresar la resolución o propósito de que se trate y ostentar la firma de funcionario competente que lo emite.
Si un acto administrativo no reúne los requisitos establecidos por la ley, entonces la persona a quien va dirigido el acto, esto es, el contribuyente, podrá impugnar dicho acto a través de los medios de defensa legales establecidos para tal efecto, como los son el recurso de revocación, el procedimiento contencioso administrativo o el amparo, según resulte procedente.
Notificaciones en Materia Fiscal
En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley. Por ejemplo cuando el Servicio de Administración Tributaria hace del conocimiento del contribuyente una multa a su cargo.
La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos. El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones. Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.
Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales
Es común escuchar en la práctica que los contribuyentes o quienes llevan su contabilidad (contadores) usen el término “auditoría” para referirse a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados cumplan con las disposiciones fiscales o aduaneras y en su caso, la autoridad tiene la facultad de determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como de comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.
En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros. Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley.
Las autoridades fiscales en virtud de sus facultades de comprobación podrán determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes con motivo del incumplimiento de la presentación de declaraciones y lo harán conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. La falta de estos requisitos o bien que estos no se lleven conforme a las disposiciones legales faculta a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a los terceros con ellos relacionados a impugnar el ejercicio de las facultades de comprobación a través de los medios de defensa legal que las propias leyes fiscales establecen para tal efecto.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución
Es el procedimiento a través del cual las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido pagados por los contribuyentes.
Las disposiciones fiscales aplicables establecen los requisitos de fondo y forma para que la autoridad lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.
En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal. La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros. Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo. Si el contribuyente no paga, entonces se procederá al remate de los bienes embargados, a la enajenación de los mismos fuera de remate o a la adjudicación al fisco federal.
Si el procedimiento administrativo de ejecución no se realiza de conformidad a las disposiciones legales, los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados podrán impugnarlo a través de los medios de defensa fiscal que las propias leyes establecen para tal efecto.
Las Infracciones y Delitos Fiscales
Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Las leyes fiscales establecen las conductas u omisiones que constituyen infracciones y los montos de las multas que han de aplicarse a las mismas.
Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales. Los abogados hacendarios podrán actuar como asesores jurídicos dentro de dichos procedimientos.
El contrabando y la defraudación fiscal son delitos fiscales previstos por el Código Fiscal de la Federación y en el mismo se establece la descripción de las conductas u omisiones que los constituyen así como las sanciones y penas aplicables.
Medios de Defensa Fiscal
Son medios de defensa en materia fiscal el recurso de revocación, el juicio contencioso administrativo y el amparo.
El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal. El Código Fiscal establece los requisitos de procedencia del recurso de revocación así como las disposiciones aplicables para su trámite y resolución.
El interesado puede optar por interponer el recurso de revocación antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ahora bien, los interesados podrán interponer el Juicio Contencioso Administrativo contra las resoluciones o actos administrativos definitivos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.