Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Segundo - De los Poderes Públicos
› Capítulo I - División de Poderes
› Artículos 20 al 22
Última Reforma DOF 21-09-2023
Descarga el documento en versión PDF
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993)
Artículo 20
El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Artículo 21No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993)
Artículo 22Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca y en segundo término en su Zona Metropolitana, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)