Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Segundo - De los Poderes Públicos
› Capítulo I - División de Poderes

› Artículos 20 al 22

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 20

El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 21

No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993)

Artículo 22

Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca y en segundo término en su Zona Metropolitana, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)