Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Segundo - De los Poderes Públicos
› Capítulo III - De los Organismos Públicos Autónomos

› Artículos 23 A al 23 D

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 23 A

El Congreso del Estado establecerá un Organismo Público Autónomo imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública de todas las personas, proteger los datos personales y realizar estadísticas, sondeos y encuestas imparciales que coadyuven al cumplimiento de las funciones de los poderes públicos y al desarrollo democrático del Estado, denominado Instituto Morelense de Información Pública y Estadística; en la conformación de este organismo garante se observará el principio de paridad de género. El Instituto será el encargado de aplicar las Leyes de la materia y sus resoluciones serán acatadas por las Entidades y Dependencias Públicas del Estado y Municipios, Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración Pública, partidos políticos, fondos públicos, personas físicas, morales o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, y por toda persona que reciba, maneje, aplique o participe en el ejercicio de recursos públicos o privados, siempre que estos se destinen a actividades relacionadas con la función pública.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística se integra por cinco comisionados, los cuales serán electos por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso, para lo cual se expedirá convocatoria pública para recibir propuestas de la sociedad, observando en todo momento el procedimiento que establezcan las leyes de la materia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)

Los comisionados durarán en su cargo siete años, sin posibilidad de otra designación; no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, salvo los de docencia y los no remunerados en asociaciones científicas, artísticas o de beneficencia.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)

En los procedimientos para la selección de los comisionados se deberá garantizar la transparencia, independencia, participación de la sociedad y paridad de género.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 23 B

Se crea el organismo público autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos.

Contará con personalidad jurídica, patrimonio propios (sic), autonomía de gestión y presupuestaria.

Este órgano formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este Organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Pleno del Congreso del Estado o en sus recesos la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de este Organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos Legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. No será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014)

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se integra por un Presidente, que será la máxima autoridad del Organismo, y un Consejo Consultivo, este último deberá de ser integrado observando el principio de paridad de género, por seis Consejeros con carácter honorífico y el Presidente, quienes no podrán desempeñar ningún cargo o comisión como servidores públicos. Serán electos por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y durarán en su cargo tres años; el Presidente sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, lo será también del Consejo Consultivo, deberá contar con título y cédula profesional a nivel de licenciatura, expedido por la autoridad competente, y reunir los demás requisitos que prevea esta Constitución y la ley secundaria; será elegido y durará en su cargo en la forma y términos que para los consejeros se establece en el párrafo anterior, y podrá ser reelecto por una sola vez. Presentará anualmente su informe de actividades ante el Congreso del Estado, en los términos que prevea la ley.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y los integrantes del Consejo Consultivo, además de los requisitos que prevé este ordenamiento y la ley reglamentaria, deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y haberse destacado por su interés en la promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos. La elección del Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se hará previa Convocatoria Pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014)

(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2007)

Artículo 23 C

Cada uno de los organismos públicos autónomos creados por disposición de esta Constitución, deberá contar con un órgano interno de control, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones.

La persona titular de dicho órgano interno de control será designado por el Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; durará seis años en su cargo, pudiendo ser designado por un periodo más.

Los órganos internos de control estarán adscritos administrativamente a los entes de gobierno respectivos y mantendrán la coordinación necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

En la integración de los Organismos Públicos Autónomos creados por disposición de esta Constitución, se observará el principio de paridad de género.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)

Artículo 23 D

Se crea el organismo público autónomo denominado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos con personalidad jurídica y patrimonio propio, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto responsable de garantizar y establecer las políticas y acciones que propicien y faciliten la plena incorporación de la mujer en la vida, económica, política, cultural y social del Estado de Morelos.

La titular de dicho instituto será nombrada por el Congreso del Estado de Morelos, mediante el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes y durará en el cargo un periodo de tres años contados a partir de su designación, pudiendo ser ratificada por el propio Congreso solamente por un periodo igual.

Para ser titular del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, se requiere:

(F. DE E., P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)

  • I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia.

  • II.- Ser mayor de 25 años;

  • III.- Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal de más de un año de prisión;

  • IV.- Contar con estudios que avalen conocimientos profesionales sobre la Teoría de Género y los Derechos de las Mujeres;

  • V.- Capacidad comprobada de articulación con la sociedad civil organizada, y

  • VI.- Capacidad de alianzas institucionales a nivel federal y local en materia de protección de derechos de las mujeres.

  • (ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) (F. DE E., P.O. 20 DE AGOSTO DE 2018)