Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Primero - Disposiciones Preliminares
› Capítulo IV - De la Participación Ciudadana
› Artículo 19 bis
Última Reforma DOF 21-09-2023
Esta Constitución reconoce la participación de la sociedad morelense en sus distintas formas de expresión, las cuales deberán llevarse a cabo de forma pacífica y por conducto de los canales y las disposiciones legales que para el efecto se establezcan, y siempre deberán tener como finalidad la consolidación de la democracia participativa para el desarrollo del Estado y de su población, en lo individual y/o colectivo.
Los Poderes Públicos y todas las autoridades en el ámbito de su competencia, están obligadas a respetar, garantizar y cumplir con los objetivos de los mecanismos de participación ciudadana.
La participación ciudadana tendrá lugar en la planeación estatal y municipal, en los términos previstos por la Ley. Asimismo, deberán establecer políticas públicas que fortalezcan la cultura participativa.
Son principios de la participación ciudadana los siguientes: la legalidad, solidaridad, igualdad, equidad, bienestar social, justicia social y soberanía popular.
Ningún mecanismo de participación ciudadana, tendrá como objetivo atentar o disminuir derechos humanos, las facultades constitucionales de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos o de los Órganos Autónomos.
Esta Constitución y el Estado, reconocen como mínimo, los siguientes mecanismos de participación ciudadana:
I. Plebiscito;
II. Referéndum;
III. Iniciativa Popular;
IV. Consulta Ciudadana;
V. Colaboración Ciudadana;
VI. Rendición de Cuentas;
VII. Audiencia Pública;
VIII. Cabildo Abierto;
IX. Congreso Abierto;
X. Asamblea Ciudadana;
XI. Presupuesto Participativo
XII. Difusión Pública;
XIII. Red de Contraloría
XIV. Gobierno abierto
El Congreso del Estado, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística en el ámbito de su competencia, vigilarán y llevarán a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
Los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la normativa aplicable.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019)