Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Primero - Disposiciones Preliminares
› Capítulo II - De las Personas en el Estado

› Artículos 3o. al 8o.

Última Reforma DOF 21-09-2023

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 3o.

Para los efectos de la Ley, las personas en el Estado se dividen en transeúntes y habitantes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Artículo 4o.

Son habitantes del Estado todos los que radican en su territorio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Artículo 5o.

Son transeúntes las personas que sin residir habitualmente en el Estado, permanezcan o viajen transitoriamente en su territorio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Artículo 6o.

Los habitantes del Estado se considerarán vecinos del mismo, cuando teniendo un modo honesto de vivir y fijen su domicilio en cualquiera de las poblaciones que lo integran.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)

Artículo 7o.

Son obligaciones de los transeúntes cumplir con la ley y respetar a las autoridades legalmente constituídas.

Artículo 8o.

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

  • I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes.

  • II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • III.- Las demás que la presente Constitución imponga.

  • IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.

  • (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)