Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Primero - Disposiciones Preliminares
› Capítulo III - De los Morelenses

› Artículos 9o. al 19

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 9o.

Los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en los términos que señale la presente Constitución y las leyes reglamentarias.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999)

Artículo 10

Son morelenses por nacimiento:

  • I.- Los nacidos dentro del territorio del Estado;

  • II.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre morelenses.

  • (REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015)

Artículo 11

Son morelenses por residencia los originarios de otras entidades federativas que tengan residencia habitual en el Estado por más de cinco años, y que además, durante ese tiempo, hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad; salvo los que por cualquier circunstancia hayan manifestado a la autoridad municipal su deseo de conservar su calidad de origen.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

Artículo 12

Los morelenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a quienes no lo sean para toda clase de concesiones, empleos o comisiones públicas del Estado y de los Municipios.

Artículo 13

Son ciudadanos del Estado los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  • I.- Haber cumplido 18 años, y

  • II.- Tener un modo honesto de vivir.

  • III.- Residir habitualmente en el territorio del Estado.

  • (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 1970)

Artículo 14

Son derechos de la ciudadanía morelense:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • I.- Votar, ser votada y participar activamente en los procesos electorales en condiciones de paridad y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable.

  • (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

    La ciudadanía morelense radicada en el extranjero solo podrá participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley;

  • II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y

  • (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)

  • III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.

  • (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 15

Son obligaciones de la ciudadanía morelense:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen.

  • (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)

  • II.- Las demás establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  • (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)

  • III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.

  • (REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999)

Artículo 16

Pierde la ciudadanía morelense:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • I.- Quien ha perdido la de mexicano;

  • (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • II.- Quien por sentencia ejecutoria haya sido condenado a inhabilitación para obtener empleos o cargos públicos, aunque dicha inhabilitación comprenda determinado ramo de la administración;

  • (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • III.- Quien solicitare y obtuviere carta de ciudadanía en otro Estado, y

  • (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932)

Artículo 17

Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía morelense se suspenden:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

  • I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta suspensión durará un año sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisión le señale la Ley.

  • II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)

  • III.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)

  • IV.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

  • V.- Por vagancia, ebriedad o toxicomanía consuetudinarias, declaradas en la forma que prevengan las leyes.

  • VI.- Por residir habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo de elección popular, estudios, o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado, o alguno de los Municipios del mismo.

  • (REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Artículo 18

La calidad de ciudadano morelense se recobra por el solo hecho de haber cesado la causa que motiva la pérdida o suspensión, pero es requisito indispensable que la persona goce de los derechos de ciudadano mexicano.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

Artículo 19

La mujer y el hombre tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido. El Estado protegerá la organización y desarrollo en armonía de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

La protección familiar e individual se dará conforme a las siguientes bases:

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)

  • I.- Corresponde a los miembros del núcleo la atención y cuidado de cada uno de los familiares. El Estado auxiliará a la familia complementariamente;

  • II.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho:

    • a).- A conocer a sus padres y ser respetado en su integridad física y psíquica por parte de ellos y de la sociedad;

    • b) Para su sano e integral desarrollo:

      • 1.- A que se le proporcione alimentación;

      • 2.- A recibir del Estado, de manera obligatoria y con calidad, Educación Básica y Media Superior, Educación Especial, en los casos que se requiera y, superior de ser posible, por conducto de la Unidad Gubernamental correspondiente, con la necesaria participación de los poderes de familia y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa federal y local aplicable, y

      • 3.- A la protección y conservación de su salud, todo ello respetando su derecho a la libertad;

    • c).- Al sano esparcimiento para su desarrollo integral;

    • d) A salvaguardarles en todo momento la protección de los Derechos Humanos, que por su condición de personas en desarrollo, son reconocidos por la Constitución General de la República, por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano, por la Constitución del Estado y las leyes que el Congreso del Estado emita. Para ello, el Estado establecerá un Sistema Integral de Justicia, que será aplicable a los adolescentes que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las Leyes Penales.

    • La conducción y operación del Sistema estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Dicho Sistema deberá considerar formas alternativas de justicia que cumplan con las garantías del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión, de las que impongan las medidas y de las que ejecuten la medida impuesta, para ello, el Congreso del Estado emitirá el ordenamiento legal de la materia, a fin de establecer las formas y autoridades responsables de su ejercicio.

      El sistema integral de justicia en el Estado de Morelos, garantizará la orientación, protección y tratamiento integral del adolescente, toda vez que su condición de personas en desarrollo es factor de interés superior para la aplicación en todos los procedimientos instaurados y con ello, reconocerles los valores universales de solidaridad, humanismo e integración social.

      Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la Ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social. Las medidas impuestas a los adolescentes de doce años cumplidos y menores de dieciocho, estarán dotadas de contenido educativo, sin perder de vista la orientación, protección y tratamiento, aspectos que deberán estar claramente determinados en calidad y cantidad técnica multidisciplinaria. Será improcedente y contrario a derecho el que se habilite una medida que exceda el criterio de proporcionalidad por el acto cometido, toda vez que el propósito fundamental es el de atender a la protección integral y el interés superior del adolescente, incorporando al contenido educativo la prevención del delito.

      Estas medidas tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará como medida extrema y por el menor tiempo que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años y menores de dieciocho, por la comisión de las conductas antisociales calificadas como graves.

    • e) A vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que para su protección las leyes que se expidan y las medidas que se tomen en todo momento deberán aplicar el principio del interés superior del menor. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

    • El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en situación vulnerable y que pongan en riesgo su vida, libertad, integridad, dignidad y Derechos Humanos y sus Garantías, su cuidado y protección a través del adecuado funcionamiento de instituciones y establecimientos públicos o privados que estén dedicados a ese fin.

    • f) A no ser separado del seno de la familia, sino en los casos excepcionales que las leyes secundarias determinen;

  • III.- Los ancianos tienen derecho de acuerdo con la dignidad humana, a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares.

  • Por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos.

  • IV.- Para garantizar los derechos de la mujer, las leyes establecerán:

    • a) Las bases para que las políticas públicas promuevan el acceso de las mujeres al uso, control y beneficio de los bienes y servicios, en igualdad de circunstancias de los varones;

    • b) Los mecanismos que hagan efectiva la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social y política;

    • c) Las condiciones de acceso de las mujeres a la educación básica y la asistencia social; y que las instituciones públicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades;

    • d) Las disposiciones que reconozcan la equidad de género en el servicio público y en los cargos de elección popular;

    • e) Los subsidios, subvenciones, estímulos fiscales o apoyos institucionales para aquellas personas físicas o morales que implementen la equidad de género en sus empresas o negocios;

    • f) Las sanciones a todo acto de violencia física o moral contra las mujeres, dentro o fuera del seno familiar; y

    • g) Las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres.

Los morelenses que de acuerdo a los estudios socioeconómicos de los distintos órganos de Gobierno, que se determinen que viven en condiciones de pobreza extrema, tienen derecho a acceder a los programas sociales y por lo tanto, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, tienen la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias, a efecto de determinar quienes se encuentran en pobreza extrema, registrarlos en los padrones correspondientes y beneficiarlos prioritariamente con los apoyos derivados de los programas que a nivel Federal, Estatal y Municipal se otorgan y que son proporcionados a través o por las autoridades locales. Lo anterior, con independencia de la atención que debe otorgarse a los grupos vulnerables y en pobreza.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)

Los habitantes de Morelos que ingresen a los Institutos de Salud Pública del Estado, recibirán la totalidad de medicamentos que comprende el cuadro básico, material de curación e insumos necesarios para su correcta recuperación.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2016)