Constitución Política del Estado de Morelos

  • Artículo 9. Los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en los términos que señale la presente Constitución y las leyes reglamentarias.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1991) .

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  • Artículo 10. Son morelenses por nacimiento: I.- Los nacidos dentro del territorio del Estado; II.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre morelenses por nacimiento, y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado.

    La adopción no producirá efectos en esta materia.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .

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  • Artículo 11. Son morelenses por residencia los originarios de otras entidades federativas que tengan residencia habitual en el Estado por más de cinco años, y que además, durante ese tiempo, hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad; salvo los que por cualquier circunstancia hayan manifestado a la autoridad municipal su deseo de conservar su calidad de origen.

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  • Artículo 12. Los morelenses en igualdad de circunstancias serán preferidos a quienes no lo sean para toda clase de concesiones, empleos o comisiones publicas del Estado y de los Municipios.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 1970) .

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  • Artículo 13. Son ciudadanos del Estado los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido 18 años, y II.- Tener un modo honesto de vivir.

    III.- Residir habitualmente en el territorio del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) .

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  • Artículo 14. Son derechos del ciudadano morelense: I.- Votar y participar activamente en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y referéndum a los que se convoque, en los términos que señale la ley; II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia.

    III.- Los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución.

    (REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) .

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  • Artículo 15. Son obligaciones del ciudadano morelense: (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) (F.DE E.,P. O. 24 DE NOVIEMBRE DE1999) I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen; (REUBICADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) (F.DE E.,P. O. 24 DE NOVIEMBRE DE1999) II.- Las demás establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (ADICIONADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.

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  • Artículo 16. Pierde su calidad de ciudadano morelense: I.-El que ha perdido la de mexicano.

    II.-El que por sentencia ejecutoria haya sido condenado a inhabilitación para obtener empleos o cargos públicos, aunque dicha inhabilitación comprenda determinado ramo de la Administración.

    III.-El que solicitare y obtuviere carta de ciudadanía en otro Estado.

    IV.- (DEROGADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932). .

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  • Artículo 17. Los derechos y prerrogativas del ciudadano se suspenden: I.-Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta suspensión durará un año sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisión le señale la Ley.

    II.-Por estar sujeto a proceso un funcionario publico, por delito común u oficial, desde que se le declare culpable o con lugar a formación de causa, hasta que fuere absuelto o extinga la pena.

    III.-Por encontrarse procesado criminalmente por delito que merezca pena corporal, desde la fecha del auto de formal prisión, o el que lo declare sujeto o proceso, hasta que conforme a la Ley se le libre de pena.

    IV.-Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta que prescrita la acción penal.

    V.-Por vagancia, ebriedad o toxicomanía consuetudinarias, declaradas en la forma que prevengan la leyes.

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932) VI.- Es que esté residiendo habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo de elección popular, estudios, o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado, o alguno de los Municipios del mismo.

    (REFORMADO, 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) .

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  • Artículo 18. Es facultad exclusiva del Congreso del Estado, rehabilitar en los derechos de ciudadano a quien los hubiere perdido; pero es resquisito indispensable para conceder esta gracia, que la persona objeto de ella goce de los derechos de ciudadano mexicano.

    La calidad de ciudadano morelense se recobra por el solo hecho de haber cesado la causa que motiva la suspensión.

    (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003).

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  • ARTÍCULO 19. La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia, condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se haya adherido. De igual manera protegerán la organización y desarrollo de la familia, incluidas las familias monoparentales, entre las que se dará protección al menor de edad, la mujer, las personas con capacidades diferentes y los ancianos. La protección familiar e individual se dará conforme a las siguientes bases: I.- Corresponde a los miembros del núcleo la atención y cuidado de cada uno de los familiares. El Estado auxiliará a la familia complementariamente.

    II.- El menor de edad tiene derecho: a).- A conocer a sus padres y ser respetado en su integridad física y psíquica por parte de ellos y de la sociedad; b).- A que se le proporcione alimentación, a la educación básica, a la especial en los casos que se requieran y a la superior de ser posible. Tendrá derecho a la protección y conservación de su salud, todo ello respetando su derecho a la libertad; (ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)(F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) c).- Al sano esparcimiento para su desarrollo integral; (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) d).- A que se le proteja con medidas de seguridad o que garanticen su readaptación social; (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) e).- A que se le proteja en su caso, con medidas de seguridad y se le garantice su readaptación social; (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) f).- A no ser utilizado en el trabajo, sino hasta haber cumplido catorce años de edad; los menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas y no podrán ser utilizados en labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche; III.- Los ancianos tienen derecho de acuerdo con la dignidad humana a un albergue decoroso e higiénico y a la atención y cuidado de su salud, alimentación y debido esparcimiento, de parte de sus familiares. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) Por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos.

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) IV.- Para garantizar los derechos de la mujer, las leyes establecerán: a) Las bases para que las políticas públicas promuevan el acceso de las mujeres al uso, control y beneficio de los bienes y servicios, en igualdad de circunstancias de los varones; b) Los mecanismos que hagan efectiva la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social y política; c) Las condiciones de acceso de las mujeres a la educación básica y la asistencia social; y que las instituciones públicas y privadas fomenten la igualdad de derechos y oportunidades; d) Las disposiciones que reconozcan la equidad de género en el servicio público y en los cargos de elección popular; e) Los subsidios, subvenciones, estímulos fiscales o apoyos institucionales para aquellas personas físicas o morales que implementen la equidad de género en sus empresas o negocios; f) Las sanciones a todo acto de violencia física o moral hacía las mujeres, dentro o fuera del seno familiar; y g) Las medidas de seguridad preventivas y definitivas a favor de las mujeres.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002) Asimismo, los morelenses tienen el derecho de contar con las oportunidades y condiciones necesarias para su desarrollo físico y mental, en el ámbito de las diferentes disciplinas y niveles del deporte.

    (ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) .

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