Código Civil Federal

  • Artículo 114. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

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  • Artículo 115. El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la Oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

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  • Artículo 116. Extendida el acta se mandará anotar la de matrimonio de los divorciados y la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta.

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