Ley Federal del Trabajo
› Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
› Capítulo I - Disposiciones Generales
› Artículos 523 al 526
Última Reforma DOF 04-04-2024
La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
IX. Se deroga;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
XII. Se deroga.
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 21 DE ENERO DE 1988)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 524La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Artículo 525(Se deroga).
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Artículo 525 BisEl Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 526Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)