Ley Federal del Trabajo
› Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
› Capítulo I - Disposiciones Generales

› Artículos 523 al 526

Última Reforma DOF 04-04-2024

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Artículo 523

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

  • I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  • II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

  • II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

  • IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

  • V. Al Servicio Nacional de Empleo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • VI. A la Inspección del Trabajo;

  • VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 21 DE ENERO DE 1988)

  • VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

  • IX. Se deroga;

  • (FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • XII. Se deroga.

(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 524

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Artículo 525

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 525 Bis

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 526

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)