Ley Federal del Trabajo
Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 523

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 21 DE ENERO DE 1988)

VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga;

(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

XII. Se deroga.

(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 524

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Artículo 525

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 525 Bis

El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 526

Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)