Ley Federal del Trabajo
› Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
› Capítulo XII - De la Competencia de los Tribunales
› Artículos 604 al 620
Última Reforma DOF 30-09-2024
Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 605Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 605 BisSe deroga.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 606Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 02 DE JULIO DE 1976, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 607Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 608Se deroga.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 609Se deroga.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 610Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
(FRACCIÓN DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 611Se deroga.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 612Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE ENERO DE 1998, 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 613Se deroga.
(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 614Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 615Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 616Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 617Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 618Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 619Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
Artículo 620Se deroga.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)