Ley Federal del Trabajo
Artículo 604.- Corresponden alos Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Artículo 605.- Los Tribunales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
Artículo 605 Bis.- Se deroga.
Artículo 606.- Se deroga.
Artículo 607.- Se deroga.
Artículo 608.- Se deroga.
Artículo 609.- Se deroga.
Artículo 610.- Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
Artículo 611.- Se deroga.
Artículo 612.- Se deroga.
Artículo 613.- Se deroga.
Artículo 614.- Se deroga.
Artículo 615.- Se deroga.
Artículo 616.- Se deroga.
Artículo 617.- Se deroga.
Artículo 618.- Se deroga.
Artículo 619.- Se deroga.
Artículo 620.- Se deroga.