Ley Federal del Trabajo
› Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
› Capítulo II - Competencia Constitucional de las Autoridades del Trabajo

› Artículos 527 al 529

Última Reforma DOF 04-04-2024

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Artículo 527

La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:

  • I. Ramas industriales y de servicios:

  • (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    • 1. Textil;

    • 2. Eléctrica;

    • 3. Cinematográfica;

    • 4. Hulera;

    • 5. Azucarera;

    • 6. Minera;

    • 7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

    • 8. De hidrocarburos;

    • 9. Petroquímica;

    • 10. Cementera;

    • 11. Calera;

    • 12. Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;

    • 13. Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;

    • 14. De celulosa y papel;

    • 15. De aceites y grasas vegetales;

    • 16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;

    • 17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;

    • 18. Ferrocarrilera;

    • 19. Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;

    • 20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

    • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    • 21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

    • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    • 22. Servicios de banca y crédito.

    (NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • II. Empresas:

    • 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;

    • 2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

    • (NUMERAL REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    • 3. Aquéllas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 07 DE FEBRERO DE 1975, 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 527 A

En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 528

Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

Artículo 529

En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

  • I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

  • II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

  • V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,

  • VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)