Ley Federal del Trabajo
Título Once - Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales
Capítulo III - Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Artículo 530

La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 530 Bis

Se deroga.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(DEROGADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 531

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974, 09 DE ABRIL DE 2012, 01 DE MAYO DE 2019)

Artículo 532

El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

IV. No ser ministro de culto; y

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 533

Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 533 Bis

El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 534

Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.

Artículo 535

Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 536

Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.