Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título III
› Capítulo I - Del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
› Artículos 35 al 37
Última Reforma DOF 26-01-2024
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
El Sistema Nacional, ante la situación de emergencia identificada a partir de las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, constituirá una Comisión Especial con el objetivo de verificar y promover que existan en las entidades federativas los elementos institucionales, normativos y estructurales de prevención, atención, sanción y erradicación con el fin de prever la posible contingencia generada por la violencia feminicida o el agravio comparado.
Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará la etnia, el idioma, edad, condición social, de salud, de discapacidad, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 20 DE ENERO DE 2009, 11 DE ENERO DE 2021, 29 DE ABRIL DE 2022)
Artículo 36El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2015, 13 DE ABRIL DE 2020)
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La Secretaría de Educación Pública;
V Bis. La Secretaría de Cultura;
VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, y
XIV. El Instituto Nacional Electoral.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 20 DE MAYO DE 2021)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 17 DE DICIEMBRE DE 2015)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 04 DE JUNIO DE 2015)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012, 04 DE JUNIO DE 2015)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012, 04 DE JUNIO DE 2015)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012, 04 DE JUNIO DE 2015)
(REFORMADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 22 DE JUNIO DE 2017)
(REFORMADA D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 18 DE MAYO DE 2012, 04 DE JUNIO DE 2015, 22 DE JUNIO DE 2017)
(REFORMADA D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2020)
Artículo 37La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.