Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
› Título Segundo - De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación
› Capítulo II - De los Plazos y de los Términos
› Artículos 7o. al 8o.
Última Reforma DOF 20-12-2022
1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.