Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
› Título Segundo - De las Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación
› Capítulo XII - De la Acumulación
› Artículo 31
Última Reforma DOF 20-12-2022
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Artículo 31
1. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral, podrán determinar su acumulación.
2. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los medios de impugnación.