Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
› Título Cuarto - Del Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia
› Capítulo I - Disposiciones Generales

› Artículos 49 al 51

Última Reforma DOF 25-04-2023

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Artículo 49

El Servicio de Carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia, comprenderá lo relativo al Ministerio Público y a los peritos.

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial para la investigación de los delitos, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial.

Las reglas y procesos en materia de carrera policial y régimen disciplinario de la policía ministerial, serán aplicados, operados y supervisados por las Instituciones de Procuración de Justicia.

Los servidores públicos que tengan bajo su mando a agentes del Ministerio Público o peritos no formarán parte del Servicio de Carrera por ese hecho; serán nombrados y removidos conforme a los ordenamientos legales aplicables; se considerarán trabajadores de confianza, y los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento.

Artículo 50

El Servicio de Carrera Ministerial y Pericial comprenderá las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, conforme a lo siguiente:

  • I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de selección, formación y certificación inicial, así como registro;

  • II. El desarrollo comprenderá los requisitos y procedimientos de formación continua y especializada, de actualización, de evaluación para la permanencia, de evaluación del desempeño, de desarrollo y ascenso, de dotación de estímulos y reconocimientos, de reingreso y de certificación. De igual forma, deberá prever medidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera, y

  • III. La terminación comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación del Servicio, así como los procedimientos y recursos de inconformidad a los que haya lugar, ajustándose a lo establecido por las leyes y disposiciones aplicables.

Artículo 51

El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:

  • I. Tendrá carácter obligatorio y permanente; abarcará los planes, programas, cursos, evaluaciones, exámenes y concursos correspondientes a las diversas etapas que comprende;

  • II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;

  • III. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación fomentará que los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, habilidades destrezas y actitudes necesarios para el desempeño del servicio público;

  • IV. Contará con un sistema de rotación del personal;

  • V. Determinará los perfiles, niveles jerárquicos en la estructura y de rangos;

  • VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia y con pleno respeto a los derechos humanos;

  • VII. Buscará el desarrollo, ascenso y dotación de estímulos con base en el mérito y la eficiencia en el desempeño de sus funciones;

  • VIII. Buscará generar el sentido de pertenencia institucional;

  • IX. Contendrá las normas para el registro y el reconocimiento de los certificados del personal, y

  • X. Contendrá las normas para el registro de las incidencias del personal.