Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Quinto - Del Poder Judicial
› Capítulo III - De los Jueces de Primera Instancia y Jueces Inferiores
› Artículos 102 al 105
Última Reforma DOF 21-09-2023
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Artículo 102
Habrá el número de Jueces de Primera Instancia que ejercerán sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 103(DEROGADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008)
Artículo 104Habrá también el número de Jueces de categoría inferior que establezca la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Estado.
Artículo 105La Ley determinará los asuntos de la competencia de los Jueces de Primera Instancia y de los de categoría inferior, y la manera de cubrir las faltas temporales y absolutas de los mismos.