Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Quinto - Del Poder Judicial
› Capítulo V - Del Tribunal Electoral del Estado de Morelos

› Artículos 108 al 109

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 108

La Autoridad Electoral Jurisdiccional se compondrá de tres Magistrados, que integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Morelos; actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años.

Éste Órgano Jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos.

Los Magistrados Electorales serán designados en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Artículo 109

(DEROGADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)