Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Quinto - Del Poder Judicial
› Capítulo IV - De la Defensoría Pública

› Artículos 106 al 107

Última Reforma DOF 21-09-2023

Descarga el documento en versión PDF (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE JULIO DE 2008)
Artículo 106

El Estado garantizará a la población un servicio gratuito de defensoría pública de calidad en la rama penal y en materia familiar. En los términos que estipulen las disposiciones normativas.

Asimismo asegurará las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos.

Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2013)

Artículo 107

El personal de la Defensoría Pública dependerá del Ejecutivo del Estado y será nombrado y removido libremente por el Secretario de Gobierno.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2008)