Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I - De su Organización Política
  • Artículo 110. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa al Municipio libre.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .

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  • Artículo 111. El Estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan.

    Los Municipios citados se agruparán en Distritos Judiciales para la mejor administración de justicia. La justicia de paz estará a cargo de los Jueces que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .

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