Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Sexto - Del Municipio Libre
› Capítulo I - De su Organización Política

› Artículos 110 al 111

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 110

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Morelos adopta como base de su división territorial y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa al Municipio libre.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

Artículo 111

El estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres:

Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.

Los municipios citados se agruparán en Distritos Judiciales para la mejor administración de justicia.

La justicia de paz estará a cargo de los Jueces que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2018)