Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Sexto - Del Municipio Libre
› Capítulo IV - De los Servicios que Prestan
› Artículo 114 BIS
Última Reforma DOF 21-09-2023
Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
II.- Alumbrado público.
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
IV.- Mercados y centrales de abasto.
V.- Panteones.
VI.- Rastro.
VII.- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
VIII.- Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la presente Constitución y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito, y el Cuerpo de Bomberos.
IX.- Los demás que la ley determine, según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2017)
La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos de la normatividad correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; y
Los Ayuntamientos con sujeción a la normatividad aplicable, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios del Estado y de otro o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas correspondientes. Así mismo cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio, sujetándose también a la ley o leyes respectivas.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de sus funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los Ayuntamientos observarán lo dispuesto en las leyes federales y estatales.
Los Ayuntamientos deberán otorgar orientación e información turística a los ciudadanos, residentes, avecindados, turistas y visitantes en su ámbito territorial.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2016)
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)