Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II - De su Integración y Elección
  • Artículo 112. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de Regidores que la ley determine, debiendo ser para cada Municipio proporcional al número de sus habitantes y nunca menor de tres Regidores.

    El Presidente Municipal y el Síndico serán electos conforme al principio de mayoría relativa; y los Regidores serán electos por el principio de representación proporcional.

    Por cada Presidente Municipal, Síndico y Regidores propietarios, se elegirá un suplente.

    Los Partidos Políticos para participar en la integración del Ayuntamiento, deberán postular planilla de candidatos a Presidente y Síndico, así como la lista de Regidores en número igual al previsto para ese municipio en la Ley respectiva.

    Para la asignación de Regidores se estará al principio de cociente natural y resto mayor, de conformidad como lo establezca la ley electoral.

    Los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

    El ejercicio de los Ayuntamientos electos será de tres años y se iniciará el primero de noviembre del año que corresponda a la elección, salvo lo que disponga esta Constitución y la Ley respectiva para el caso de elecciones extraordinarias.

    Los Presidentes Municipales, los Síndicos y los Regidores, así como los demás servidores públicos municipales que determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, deberán cumplir con la presentación oportuna de sus declaraciones patrimoniales ante el Congreso del Estado, en los términos del Artículo 133-bis de esta Constitución.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) .

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