Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Sexto - Del Municipio Libre
› Capítulo III - De su Naturaleza Jurídica y Atribuciones Reglamentarias
› Artículos 113 al 114
Última Reforma DOF 21-09-2023
Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas.
La facultad ejecutiva del régimen jurídico municipal y de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo, la tendrá originalmente el Presidente Municipal y en su caso las comisiones de Regidores que así determine el propio cabildo en términos de la ley respectiva.
La ley determinará la competencia del Ayuntamiento en funciones de cabildo y las facultades expresas del Presidente Municipal.
La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Artículo 114Los Municipios tienen personalidad jurídica propia; pero la política y la administrativa de los mismos, fuera del Estado, corresponde al Ejecutivo como representante de toda la Entidad, excepto en los casos de aplicación de leyes federales.