Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Sexto - Del Municipio Libre
› Capítulo III - De su Naturaleza Jurídica y Atribuciones Reglamentarias

› Artículos 113 al 114

Última Reforma DOF 21-09-2023

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Artículo 113

Los Municipios están investidos de personalidad jurídica y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas.

La facultad ejecutiva del régimen jurídico municipal y de las resoluciones tomadas por el Ayuntamiento en Cabildo, la tendrá originalmente el Presidente Municipal y en su caso las comisiones de Regidores que así determine el propio cabildo en términos de la ley respectiva.

La ley determinará la competencia del Ayuntamiento en funciones de cabildo y las facultades expresas del Presidente Municipal.

La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

Artículo 114

Los Municipios tienen personalidad jurídica propia; pero la política y la administrativa de los mismos, fuera del Estado, corresponde al Ejecutivo como representante de toda la Entidad, excepto en los casos de aplicación de leyes federales.