Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
› Título Segundo
› Capítulo I - De la Forma de Gobierno
› Artículos 17 al 19
Última Reforma DOF 26-03-2024
El Poder Público del Estado es popular, representativo y democrático, y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La capital y sede oficial de los poderes del Estado es el municipio de Xalapa-Enríquez.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona, asamblea o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo lo previsto en las fracciones XXXIII del artículo 33 y III del artículo 65 de esta Constitución.
La ley regulará los procedimientos participativos de referendo, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato. En el ámbito estatal, los procedimientos de plebiscito y referendo tendrán como base el proceso legislativo, en tanto la consulta popular y la revocación de mandato el voto universal, libre, directo, secreto, personal e intransferible; y, en el ámbito municipal el procedimiento tendrá como base el procedimiento edilicio del Cabildo.
(REFORMADO, TERCER, PÁRRAFO; G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021))
Los miembros del Congreso y el Gobernador del Estado tienen derecho de iniciativa en los procedimientos participativos de referendo y plebiscito, así como de solicitar la realización de consultas populares, en términos de esta Constitución y la ley.
(REFORMADO, CUARTO, PÁRRAFO; G.O. 1 DE FEBRERO DE 2016))
El referendo será obligatorio en los siguientes casos:
a) Para la reforma total o la abrogación de las disposiciones de esta Constitución; y
b) Para los demás casos que establezcan esta Constitución y la ley.
(REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2003))
El plebiscito será obligatorio en los casos que señalen esta Constitución y la ley.
Artículo 18Las diputadas, los diputados y los ediles se elegirán por sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, de acuerdo con los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, con las modalidades que establezca la ley.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado se elegirá por el principio de mayoría relativa. El procedimiento de revocación de mandato se realizará bajo el de mayoría absoluta. En ambos casos a través de sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, la jornada electoral deberá coincidir con la que tenga por objeto elegir a los poderes federales y tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda, con excepción de la revocación de mandato que se realizará conforme lo establecido en esta Constitución.
(REFORMADO; G.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2021))
Artículo 19Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, en los términos de lo dispuesto por la Constitución General de la República y la Ley General que regula a los partidos políticos nacionales y locales. La ley electoral local reconocerá las disposiciones que rigen en todo el país para los partidos, normará los aspectos que sean de competencia local y regulará otras formas de organización política. En la postulación de sus candidaturas, estas entidades observarán el principio de paridad de género.
(TEXTO VIGENTE POR REVIVISCENCIA DETERMINADA EN SENTENCIA DE LA SCJN)*)
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020))
Los partidos políticos sólo podrán constituirse por ciudadanas y ciudadanos, sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 11 DE MAYO DE 2020))
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la ley.
Los partidos políticos contarán, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades en la forma y términos que se señalen en la Constitución federal y en la Ley General que los regula. También tendrán derecho de acceder a los tiempos en radio y televisión, conforme a lo previsto en las normas antes señaladas. Los candidatos independientes registrados conforme a la ley tendrán derecho a prerrogativas para las campañas electorales, de acuerdo a las previsiones constitucionales y legales aplicables.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán toda campaña publicitaria relativa a obras y programas públicos. A las autoridades electorales corresponderá la vigilancia de lo dispuesto en este párrafo.
Se exceptúan de lo anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud y las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Al partido político local que no obtenga al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro.
Los partidos políticos tienen el derecho de registrar candidatas y candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio del derecho de la ciudadanía a registrar candidaturas dependientes. La ley fijará las condiciones y requisitos para registrar una candidatura independiente.
(REFORMADO, OCTAVO PÁRRAFO; 11 E MAYO DE 2020))
Las reglas para las precampañas y las campañas electorales se señalarán en la ley.
La duración de las campañas y precampañas se regulará en la ley de la materia, en el marco de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución federal.
La violación a estas disposiciones será sancionada conforme a la ley.
*Nota: A través de la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad número 148/2020 y acumuladas, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del Decreto 576 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz (que incluía disposiciones del artículo 19) , publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 22 de junio de 2020. En el resolutivo tercero de la Sentencia, se determinó como efectos de la invalidez, la reviviscencia de las normas vigentes anteriores a la entrada en vigor del decreto 576 ya invalidado, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de dicha Sentencia al Poder Legislativo del Estado, la cual tuvo verificativo el día 24 de noviembre de 2020. (Ver las anotaciones a la ficha 82 contenida en la parte final de este documento, en la sección de registro de reformas y modificaciones.)