Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Séptimo - De los Organismos Autónomos
› Capítulo IX - De la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán

› Artículo 75 Septies

Última Reforma DOF 27-06-2024

Descarga el documento en versión PDF (CAPÍTULO ADICIONADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 75 Septies

La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es prevenir, detectar y denunciar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluyendo aquellas derivadas de incongruencia fiscal o patrimonial, y otras conductas sancionables, y auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, en su combate, a través de la obtención, tratamiento, consolidación, análisis y administración de la información fiscal, económica, financiera y patrimonial.

La administración pública estatal, los municipios, los poderes, así como los organismos autónomos que tengan conocimiento o relación con algún hecho que haya detectado la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán en el ejercicio de las atribuciones, tienen la obligación de atender el requerimiento que les realice la referida agencia, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constitución y de la legislación aplicable, proporcionando la información y la documentación que obre en su poder.

La persona Titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán durará en el cargo quince años, contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, y al término del cual no podrá ser ratificada para un segundo período.

La persona Titular de la Agencia a que se refiere este artículo podrá ser removida por causas graves por el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de los diputados que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, que le dará vista a la persona Titular de la Agencia para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno de la persona Titular de la Agencia, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, califica como graves las causas, el Congreso podrá remover a la persona Titular de la Agencia por el voto de las dos terceras partes de los diputados que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno del Congreso del Estado, a fin de declarar el cierre del procedimiento iniciado, continuando en su encargo la persona Titular de la Agencia por el tiempo por el que fue designada.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como causas graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como encontrarse compurgando sentencia firme por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente y cometer violaciones graves a esta Constitución.

Para ser Titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  • I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  • II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de su designación;

  • III. Contar al día de su designación, con estudios de licenciatura y cédula profesional en derecho, finanzas, tecnologías de la información o carrera afín a esas materias;

  • IV. Gozar de buena reputación;

  • V. No estar cumpliendo sentencia firme emitida por una autoridad judicial competente, que imponga pena privativa de la libertad, por la comisión de un delito intencional o actos de corrupción, que amerite la inhabilitación para ocupar cargos públicos;

  • VI. No ser deudor alimentario moroso, y

  • VII. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

La persona Titular de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán será designada mediante el siguiente procedimiento: la persona Titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, quien designará a quien deba ocupar el cargo, por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso. En caso de que no se alcance la votación requerida, la persona Titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a la consideración del Congreso. Si nuevamente no se obtiene la votación requerida, ocupará el cargo la persona que designe la persona Titular del Poder Ejecutivo.

La persona Titular no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, en los sectores público, social o privado, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El presupuesto de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la agencia en comento en el año anterior.

(ARTÍCULO ADICIONADO DO 21 DE ABRIL DE 2023)

La Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán contará con una secretaría técnica, cuya persona titular se encargará de brindar apoyo y asesoría técnica a la persona titular de la agencia, para la resolución de los asuntos de su competencia, en términos de lo que establezca su ley orgánica.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 09 DE OCTUBRE DE 2023)

La persona Titular de la Secretaría Técnica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán, será designada por el Congreso del Estado y durará en el cargo quince años, contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional respectivo, al término del cual no podrá ser ratificada para un segundo período. Para ocupar el cargo, deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento que establezca la Ley Orgánica de la Agencia de Inteligencia Patrimonial y Económica del Estado de Yucatán.

(PÁRRAFO ADICIONADO DO 09 DE OCTUBRE DE 2023)