Constitución Política del Estado de Yucatán

CAPÍTULO PRIMERO - De las Disposiciones Generales

De las Disposiciones Generales

(Adicionado mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

Artículo 73 Ter.- Son organismos constitucionales autónomos del Estado de Yucatán:

I.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán;

(Reformada mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

II.- El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

(Reformada mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

III.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán;

(Reformada mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

IV.- El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, y

(Adicionada mediante decreto No. 380, publicado el 20 de abril de 2016)

V. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán.

Los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución deberán enviar al Poder Ejecutivo del Estado su proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre de cada año. Asimismo, rendirán informe de su cuenta pública en los términos que señale la ley en la materia.

(Reformado mediante decreto No. 195, publicado el 20 de junio de 2014)

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