Constitución Política del Estado de Yucatán

CAPÍTULO SEGUNDO - Del Acceso a la Información Pública y de la Protección de los Datos Personales
  • Artículo 75 Ter. El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se regirá bajo los principios de especialización, independencia, objetividad e imparcialidad en sus decisiones, las cuales tendrán el carácter de definitivas; asimismo estará facultado para hacer cumplir sus resoluciones y sancionar su inobservancia. El Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública, tendrá un Consejo General que será su órgano superior de dirección, integrado por tres consejeros, de los cuales uno de ellos tendrá el carácter de Presidente, quienes durarán en su encargo cinco años. Además contará con un Secretario Ejecutivo. La Ley determinará el procedimiento de designación de los Consejeros y del Secretario Ejecutivo.

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