Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Séptimo - De los Organismos Autónomos
› Capítulo VII - De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán

› Artículo 75 Quinquies

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 75 Quinquies

La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es investigar, perseguir y consignar ante la autoridad jurisdiccional las conductas que la ley prevé como delitos por hechos de corrupción.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durará en el cargo siete años, al término de los cuales podrá ser ratificado para un segundo período de la misma duración.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción será designado conforme al mismo procedimiento previsto para el Fiscal General del Estado y solo podrá ser removido, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo de esta Constitución.

El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los órganos constitucionales autónomos.

(ARTÍCULO ADICIONADO DO 14 DE NOVIEMBRE DE 2019)