Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Séptimo - De los Organismos Autónomos
› Capítulo VIII - De la Agencia de Transporte de Yucatán
› Artículo 75 Sexies
Última Reforma DOF 27-06-2024
La Agencia de Transporte de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es planear, regular, administrar, controlar, construir y encargarse, en general, de la organización del servicio de transporte en el estado de Yucatán.
La persona titular de la Agencia de Transporte de Yucatán durará en el cargo cinco años, con posibilidad de ocuparlo por dos periodos más de cinco años cada uno, siempre y cuando el Congreso no decida, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, su no ratificación en cada ocasión.
La persona titular de la Agencia de Transporte de Yucatán solo podrá ser removida por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Décimo de esta Constitución.
Para ser titular de la Agencia de Transporte de Yucatán se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar con estudios de maestría o posgrado al día de su elección, expedido por autoridad e institución legalmente facultada para ello, en materia de diseño de políticas públicas, desarrollo económico o afines a la materia de transporte, y
III.- Acreditar tener experiencia comprobable en materia de transporte, de planeación o diseño de políticas públicas en entidades federativas o municipios o haber cursado diplomados o talleres en dichas materias.
La persona titular de la Agencia de Transporte de Yucatán será designada mediante el siguiente procedimiento: la persona titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del estado, quien designará a quien deba ocupar el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión de que se trate. En caso de que no se alcance la votación requerida, la persona titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a la consideración del Congreso. En caso de que nuevamente no se alcance la votación requerida, ocupará el cargo la persona que designe la persona titular del Poder Ejecutivo, que deberá ser integrante de la segunda terna propuesta.
La persona titular de la Agencia de Transporte de Yucatán no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrá asumir un cargo público en las dependencias y entidades estatales ni en los órganos constitucionales autónomos.
(ARTÍCULO ADICIONADO DO 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
El presupuesto de la Agencia de Transporte de Yucatán no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se fijará anualmente.
(PÁRRAFO ADICIONADO DO 19 DE DICIEMBRE DE 2023)