Constitución Política de Estado de Yucatán
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Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 75 octies

El Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, presupuestal y de gestión, con capacidad para determinar su organización interna y el ejercicio de sus recursos con arreglo a las normas aplicables, cuyo objeto es coadyuvar en la adopción de mejores prácticas de tecnología, innovación y seguridad digital en el estado de Yucatán. Así como propiciar el pleno ejercicio y acceso a los derechos humanos relacionados con las tecnologías y la innovación.

El Centro se encargará también de impulsar la innovación y la accesibilidad en el ámbito digital, fomentando y proponiendo la generación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del estado, a través de la colaboración entre sectores público, privado y social para garantizar su implementación efectiva y continua.

Todo ello alineado con el compromiso de promover un entorno tecnológico que contribuya al desarrollo integral y sostenible de Yucatán.

La persona titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán durará en el cargo cinco años, contados a partir de la fecha en la que rinda el compromiso constitucional, con posibilidad de ocuparlo por dos periodos más de cinco años cada uno, siempre y cuando el Congreso no decida, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, su no ratificación en cada ocasión.

La persona Titular del Centro a que se refiere este artículo podrá ser removida por causas graves por el Congreso, a solicitud de, al menos, las dos terceras partes de los diputados que lo integran. Una vez recibida la solicitud, el Congreso integrará un expediente y lo remitirá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, que le dará vista a la persona Titular del Centro para que, dentro de un plazo de quince días hábiles, presente las pruebas y alegatos que considere o manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el plazo, recibido o no documento alguno de la persona Titular del Centro, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, dentro de un plazo de sesenta días hábiles, integrará el expediente y emitirá un dictamen donde califique si las causas son graves. Si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, califica como graves las causas, el Congreso podrá remover a la persona Titular del Centro por el voto de las dos terceras partes de los diputados que lo integran. En caso de que la causa no sea calificada como grave por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, erigido en Tribunal Constitucional, se notificará el dictamen en ese sentido al Pleno del Congreso del Estado, a fin de declarar el cierre del procedimiento iniciado, continuando en su encargo la persona Titular del Centro por el tiempo por el que fue designada.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, serán consideradas como causas graves las contempladas en el Capítulo II del Título Tercero del Libro

Primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como encontrarse compurgando sentencia firme por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por médico competente y cometer violaciones graves a esta Constitución.

Para ser titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • I. Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  • II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de su designación.

  • III. Contar, al día de su designación, con estudios de maestría o posgrado en innovación, tecnología, administración pública, políticas públicas o carrera afín a estas materias.

  • IV. Acreditar tener, cuando menos, cinco años de experiencia comprobable en materia de innovación, tecnología, políticas públicas, administración o en un área afín a estas materias.

  • V. No ser deudor alimentario moroso.

  • VI. No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

La persona titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán será designada mediante el siguiente procedimiento: la persona titular del Poder Ejecutivo someterá una terna a consideración del Congreso del estado, quien designará a quien deba ocupar el cargo, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión de que se trate. En caso de que no se alcance la votación requerida, la persona titular del Poder Ejecutivo someterá otra terna a la consideración del Congreso. En caso que nuevamente no se alcance la votación requerida, ocupará el cargo la persona que designe la persona titular del Poder Ejecutivo, que deberá ser integrante de la segunda terna propuesta.

La persona titular del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, en los sectores público, social o privado, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El presupuesto del Centro de Innovación Tecnológica de Yucatán no podrá ser disminuido respecto al del año inmediato anterior y se incrementará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado al Centro en comento en el año anterior.

(ARTÍCULO ADICIONADO DO 27 DE JUNIO DE 2024)