Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Cuarto - Del Juicio de Inconformidad
› Capítulo V - De los Plazos y de los Términos

› Artículo 55

Última Reforma DOF 15-10-2024

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Artículo 55

  • 1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:

    • a) Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

    • b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento; y

    • c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

  • 2. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • (NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

    (REFORMADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)

  • 3. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.

(NUMERAL ADICIONADO D.O.F. 15 DE OCTUBRE DE 2024)